CAPÍTULO III. Medidas en materia de enseñanza no universitaria
Artículo 11. Medidas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las medidas contenidas en el artículo 9, también para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en relación con la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2. En la aplicación de esas medidas, previstas para la sustitución de la formación práctica, cuando no sea posible su realización, se tendrán en cuenta las especificidades de estas enseñanzas, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los ciclos formativos de grado superior, para lo que se podrán efectuar las adaptaciones que sean necesarias de lo dispuesto en el artículo 9.
Texto oficial de Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE-A-2020-11417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Medidas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. — Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria · BOE Fácil