CAPÍTULO II. Medidas en materia de personal docente no universitario
Artículo 3. Procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal.
Los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y del apartado 9 del artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sean aprobadas por las distintas Administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2021, teniendo en cuenta la ampliación prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ajustarán a los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo a que se refiere este artículo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE-A-2020-11417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.