CAPÍTULO III. Medidas en materia de enseñanza no universitaria
Artículo 4. Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas.
Con el objeto de facilitar la elaboración de las programaciones didácticas, y su adaptación a las circunstancias derivadas de las decisiones sobre la presencialidad del alumnado en los centros, los estándares de aprendizaje evaluables, a los que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán carácter orientativo para los centros.
Texto oficial de Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE-A-2020-11417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas. — Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria · BOE Fácil