CAPÍTULO III. Medidas en materia de enseñanza no universitaria
Artículo 7. Supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizarán las siguientes evaluaciones finales:
a) De Educación Primaria, recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
b) De Educación Secundaria Obligatoria, establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Texto oficial de Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE-A-2020-11417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.