CAPÍTULO III. Medidas en materia de enseñanza no universitaria
Artículo 8. Cómputo del calendario escolar.
A efectos del límite de días lectivos en la enseñanza obligatoria, regulados en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia, hasta tanto se normalice la situación generada en la escolaridad como consecuencia de las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria.
Texto oficial de Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE-A-2020-11417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Cómputo del calendario escolar. — Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria · BOE Fácil