CAPÍTULO IV. Declaración responsable y registro, las entidades titulares, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal · Sección primera. Entidades
Artículo 14. Cambios de entidades.
1. Cuando una entidad titular de productos zoosanitarios incluidos en este capítulo cambie de personalidad jurídica, nombre o razón social, número de identificación fiscal, domicilio de las instalaciones de fabricación o, en general, se modifique cualquier dato sustancial relativo a su identificación o naturaleza, deberá comunicarlo mediante la cumplimentación y presentación del modelo previsto en el anexo V en el momento de la modificación. Para ello, estas entidades deberán estar en posesión de los requisitos documentales y técnicos exigibles en el presente real decreto para cada tipo de entidad.
2. Se procederá de igual manera por el futuro titular en los cambios de titularidad.
Texto oficial de Reglamento de Productos Zoosanitarios (BOE-A-2020-11424). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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