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real decreto · BOE-A-2020-11424

Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal

Estado
Vigente
Publicación
30/9/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Este real decreto regula los productos zoosanitarios: reactivos de diagnóstico veterinario, sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y productos para el mantenimiento del material reproductivo animal.

A quién afecta: Entidades elaboradoras y comercializadoras de productos zoosanitarios.

  • Excluye de su ámbito los medicamentos veterinarios, los medicamentos homeopáticos veterinarios, los piensos medicamentosos y los biocidas de uso ganadero, entre otros productos regulados por normativa específica.
  • Nadie puede poseer o tener bajo su control reactivos de diagnóstico veterinario de determinadas enfermedades transmisibles de los animales sin autorización expresa de las comunidades autónomas o de laboratorios de referencia.
  • El personal que tramite expedientes de autorización o registro de productos zoosanitarios debe guardar sigilo y confidencialidad de su contenido.
  • La entidad titular de un producto zoosanitario es la única responsable de sus deficiencias y daños, y debe garantizar la retirada inmediata del mercado ante cualquier deficiencia detectada.
¿Quién es responsable de los daños derivados de un producto zoosanitario defectuoso?

La entidad titular del producto, que además debe garantizar su retirada inmediata y efectiva del mercado ante cualquier deficiencia detectada.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Reglamento de Productos Zoosanitarios · BOE Fácil