CAPÍTULO II. Disposiciones particulares aplicables a cada subvención · Sección 1.ª Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural para actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual periodo y en la situación generada como consecuencia del COVID-19
Artículo 11. Pago.
1. El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
2. Son requisitos específicos para ello:
a) Aportar una memoria preliminar que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
Texto oficial de Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino (BOE-A-2020-11883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.