CAPÍTULO II. Disposiciones particulares aplicables a cada subvención · Sección 1.ª Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural para actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual periodo y en la situación generada como consecuencia del COVID-19
Artículo 12. Otras obligaciones.
Son obligaciones específicas de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir, en todas las actividades, las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para facilitar el seguimiento y en su caso, su utilización, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto oficial de Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino (BOE-A-2020-11883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.