CAPÍTULO II. Disposiciones particulares aplicables a cada subvención · Sección 1.ª Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural para actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual periodo y en la situación generada como consecuencia del COVID-19
Artículo 13. Justificación.
1. El plazo de presentación de la justificación requerida vence el 31 de enero de 2021, que habrá de ser de orden técnico y económico, conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. La justificación técnica y económica requerida, que se ha de presentar a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común, es la que se relaciona a continuación:
a) Memoria técnica de actividades, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
b) Cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Texto oficial de Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino (BOE-A-2020-11883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.