CAPÍTULO IV. Registro de planes de igualdad y depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo
Disposición adicional cuarta. Distintivo de Igualdad.
A efectos de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y para determinar la existencia de participación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la plantilla, se tomará como criterio de valoración su implicación en la elaboración del plan, o en las medidas de igualdad, así como en su implantación y evaluación en los términos establecidos en el artículo 10.a).16.º del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11737](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11737)</small>
Texto oficial de Real Decreto de los Planes de Igualdad en las Empresas (BOE-A-2020-12214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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