Disposición transitoria primera. Validez de las homologaciones en vigor.
Las homologaciones concedidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con arreglo a la Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, así como aquellas concedidas de acuerdo con la Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques seguirán siendo válidas y eficaces durante un periodo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE-A-2020-12767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.