Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento.
2. No obstante lo anterior, el interesado podrá con anterioridad a la resolución desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE-A-2020-12767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.