CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Justicia
Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, incluyendo en ambos casos la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las correspondientes resoluciones denegatorias, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y expedición de los títulos.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. único.8 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-23722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23722)</small>
Texto oficial de Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias (BOE-A-2020-12822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.