CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Justicia
Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.
b) Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio, por el que se designa la autoridad nacional encargada de extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Texto oficial de Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias (BOE-A-2020-12822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.