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CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Justicia

Artículo 15. Delegación de competencias en otros órganos.

Texto oficial de Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias (BOE-A-2020-12822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.