CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Justicia
Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las gerencias territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva caja pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas cajas pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-23722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23722)</small>
Texto oficial de Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias (BOE-A-2020-12822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales. — Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias · BOE Fácil