CAPÍTULO VIII. Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
a) La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
b) La concesión de vacaciones anuales.
c) La concesión de la licencia por matrimonio.
2. Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.
> <small>Se suprime el apartado 3 por el art. único.23 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-23722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23722)</small>
Texto oficial de Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias (BOE-A-2020-12822). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales. — Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias · BOE Fácil