El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, **cada dos meses**, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, **con periodicidad mensual**, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
Asimismo, transcurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores, sanitarios epidemiológicos, sociales y económicos.
> Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, en la redacción dada por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, afectando exclusivamente al párrafo tercero y a los incisos destacados de los párrafos primero y segundo, por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-19512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512)
> <small>Se declara inconstitucional y nulo, en la redacción dada por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, afectando exclusivamente al párrafo tercero y a los incisos destacados de los párrafos primero y segundo, por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-19512](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-13494#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13494)</small>
Texto oficial de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE-A-2020-12898). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.