TÍTULO III. Autorizaciones de los subsistemas, líneas y vehículos · CAPÍTULO II. Subsistemas móviles y vehículos · *Sección 2.ª Procedimiento de autorización de puesta en el mercado de vehículos por la agencia estatal de seguridad ferroviaria*
Artículo 131. Vehículos modificados.
En caso de renovación o rehabilitación de vehículos existentes que ya cuenten con una autorización de puesta en el mercado de vehículos, será necesaria una nueva autorización si:
a) Los valores de los parámetros mencionados en las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, en las normas nacionales, se modificaran de modo que quedasen fuera del intervalo de parámetros aceptables definidos en las correspondientes normativas;
b) el nivel global de seguridad del vehículo de que se trate puede verse afectado negativamente por los trabajos previstos, o
c) así lo exigieran las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad aplicables.
> <small>Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 135, de 7 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-9290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9290)</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.