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TÍTULO III. Autorizaciones de los subsistemas, líneas y vehículos · CAPÍTULO II. Subsistemas móviles y vehículos · *Sección 3.ª Procedimiento de autorización de puesta en el mercado de vehículos por la agencia ferroviaria de la unión europea*

Artículo 132. Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de autorizaciones de vehículos.

Texto oficial de Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (BOE-A-2020-13115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.