TÍTULO II. Políticas activas de información y protección de las personas usuarias · CAPÍTULO II. Mecanismos de sensibilización
Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, [Ref. BOE-A-2023-6735#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6735), con efectos de 15 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 6.
> Redacción anterior:
> "A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos. La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima."
> <small>Se deroga, con efectos de 15 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6735#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6735)</small>
Texto oficial de Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (BOE-A-2020-13495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.