Artículo 12. Calendario previsto para el acceso a instrumentos económicos de apoyo.
Al objeto de favorecer la previsibilidad del desarrollo de las tecnologías renovables, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerá un calendario previsto para el acceso a instrumentos económicos de apoyo, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias de los instrumentos de apoyo, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Económico de Energías Renovables (BOE-A-2020-13591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Calendario previsto para el acceso a instrumentos económicos de apoyo. — Real Decreto del Régimen Económico de Energías Renovables · BOE Fácil