CAPÍTULO III. Régimen Económico de Energías Renovables
Artículo 13. Energía de subasta.
1. Se define energía de subasta como aquella energía negociada durante el plazo máximo de entrega por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables mediante su participación en el mercado en los términos previstos en el artículo 21, que no exceda de la energía máxima de subasta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.
2. La energía de subasta será retribuida conforme a lo estipulado en el artículo 18.
3. Las garantías de origen asociadas a la energía de subasta serán asignadas al sistema eléctrico, regulándose mediante orden ministerial el adecuado mecanismo de explotación.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Económico de Energías Renovables (BOE-A-2020-13591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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