1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizará las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de supervisión y control. Los funcionarios adscritos al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que realicen la inspección tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá recurrir a entidades independientes y técnicamente cualificadas para que le asistan en las labores de supervisión y control sobre los prestadores de servicios de confianza que le asigna el Reglamento (UE) 910/2014 y esta Ley.
3. Podrá requerirse la realización de pruebas en laboratorios o entidades especializadas para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos. En este caso, los prestadores de servicios correrán con los gastos que ocasione esta evaluación.
Texto oficial de Ley de Servicios Electrónicos de Confianza (BOE-A-2020-14046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Actuaciones inspectoras. — Ley de Servicios Electrónicos de Confianza · BOE Fácil