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ley · BOE-A-2020-14046

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

Estado
Vigente
Publicación
12/11/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, adapta el ordenamiento español al Reglamento europeo eIDAS sobre identificación electrónica y servicios de confianza: regula los certificados electrónicos (entre ellos, los de firma electrónica), las obligaciones y la responsabilidad de los prestadores de estos servicios, y su régimen de supervisión y sanción.

A quién afecta: Prestadores de servicios electrónicos de confianza (autoridades de certificación) y cualquier persona que use firma electrónica o certificados digitales en España.

  • El Título II regula los certificados electrónicos: su contenido, expedición y las obligaciones de comprobación de identidad de los prestadores.
  • El Título III regula las obligaciones y el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
  • El Título IV regula la supervisión y control de estos prestadores, y el Título V el régimen de infracciones y sanciones.
  • La ley completa a nivel español el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), directamente aplicable en toda la Unión Europea, en los aspectos que este deja a cada Estado miembro.
¿Qué validez legal tiene un documento firmado con firma electrónica?

Depende del tipo de firma electrónica empleada (simple, avanzada o cualificada): a mayor nivel de garantía y verificación de identidad, mayor es el valor probatorio y la equiparación a la firma manuscrita, conforme al Reglamento eIDAS que esta ley completa.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Servicios Electrónicos de Confianza · BOE Fácil