1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.
> <small>Se modifica por la disposición final 10.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
Texto oficial de Ley de Servicios Electrónicos de Confianza (BOE-A-2020-14046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Potestad sancionadora. — Ley de Servicios Electrónicos de Confianza · BOE Fácil