Disposición transitoria segunda. Desarrollo reglamentario del Documento Nacional de Identidad.
Hasta que se desarrolle reglamentariamente el Documento Nacional de Identidad, se mantendrá en vigor el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en particular:
a) La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
b) El artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
c) La Orden del Ministerio de Fomento de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.
Texto oficial de Ley de Servicios Electrónicos de Confianza (BOE-A-2020-14046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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