TÍTULO IV. Disposiciones institucionales y rendición de cuentas · CAPÍTULO II. Rendición de cuentas
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 13 de noviembre de 2020.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (BOE-A-2020-14205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero · BOE Fácil