TÍTULO IV. Disposiciones institucionales y rendición de cuentas · CAPÍTULO II. Rendición de cuentas
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
Se habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, aquellas disposiciones sobre aspectos organizativos o procedimentales del espacio controlado de pruebas regulado en el Título II que la práctica de su funcionamiento haya demostrado pertinentes, así como para desarrollar lo previsto en el artículo 23.
Texto oficial de Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (BOE-A-2020-14205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. — Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero · BOE Fácil