Los fondos serán distribuidos mediante resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a través de la que se formalizará la distribución de los créditos presupuestarios para cada año y cada municipio, determinada por la aplicación de los criterios del artículo 1, y en ella se determinarán el periodo y las condiciones de ejecución de los fondos. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez publicada esta resolución se librarán y harán efectivos los fondos correspondientes en un pago único.
Texto oficial de Real Decreto de Transferencias contra la Violencia de Género a Entidades Locales (BOE-A-2020-14370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Distribución de los fondos. — Real Decreto de Transferencias contra la Violencia de Género a Entidades Locales · BOE Fácil