1. Los fondos podrán ser ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o comarcas.
2. En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas deberán acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género. A estos efectos, aportarán, con carácter previo a la transferencia de los fondos, el acuerdo o el instrumento jurídico que les habilite para la realización de dichas actuaciones.
Texto oficial de Real Decreto de Transferencias contra la Violencia de Género a Entidades Locales (BOE-A-2020-14370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Ejecución de los fondos. — Real Decreto de Transferencias contra la Violencia de Género a Entidades Locales · BOE Fácil