CAPÍTULO IV. Seguimiento de los estudios observacionales con medicamentos
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021.
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Real Decreto de los Estudios Observacionales con Medicamentos (BOE-A-2020-14960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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