TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO II. Actuaciones de la Caja
Artículo 44. Abandono de los depósitos.
1. Los depósitos constituidos ante la Caja al amparo de este reglamento y no vigentes quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido por otras normas de rango de ley, transcurrido el plazo de veinte años previsto en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el órgano competente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o de las Delegaciones de Economía y Hacienda, según proceda, dictará resolución declarando el abandono del depósito y su incorporación al Tesoro Público, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los anuncios relativos al abandono y su incorporación al Tesoro Público de depósitos cuya cuantía no exceda de tres mil euros se publicarán en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, durante el plazo de un mes. Dicha cuantía podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Texto oficial de Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE-A-2020-14962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Abandono de los depósitos. — Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos · BOE Fácil