TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO II. Actuaciones de la Caja
Artículo 45. Órdenes judiciales y administrativas de embargo de depósitos.
La Caja ejecutará las órdenes judiciales y administrativas de embargo de depósitos constituidos ante la Caja. Previamente a la ejecución, la Caja lo comunicará a las autoridades a cuyo favor se constituyó el depósito o a la autoridad constituyente del depósito, para que formulen alegaciones en el plazo máximo de quince días. La Caja remitirá las alegaciones al órgano judicial o administrativo que ha emitido la orden a los efectos que procedan, sin perjuicio de que la propia autoridad pueda efectuar directamente la remisión de sus alegaciones al órgano judicial o administrativo poniéndolo en conocimiento de la Caja.
Texto oficial de Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE-A-2020-14962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Órdenes judiciales y administrativas de embargo de depósitos. — Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos · BOE Fácil