CAPÍTULO II. Ordenación de la enseñanza de formación · Sección 6.ª Aspectos comunes
Artículo 22. Reconocimiento de créditos y convalidación de asignaturas.
1. Los aspirantes que ingresen en otro centro docente militar de formación, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos, podrán, antes de la fecha de presentación en el nuevo centro, remitir una instancia con la solicitud de reconocimiento de créditos o convalidación de asignaturas.
2. Una vez analizada la solicitud por el centro docente y aprobado el reconocimiento de créditos o convalidación de asignaturas, el centro le marcará la nueva fecha de presentación en el mismo quedando hasta esa fecha en la misma situación y destino anterior.
3. Los contenidos de los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental para incorporarse a las escalas de suboficiales deberán satisfacer, a los efectos de reconocimiento de créditos, la conexión con sus homólogos de la formación para la incorporación a la escala de oficiales.
4. En los currículos de la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se incluirán los módulos, materias y asignaturas que no formen parte del título de grado, y que le podrán ser reconocidas al personal vinculado profesionalmente a las Fuerzas Armadas en función de su procedencia, y a solicitud de los interesados.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-15394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.