CAPÍTULO II. Ordenación de la enseñanza de formación · Sección 6.ª Aspectos comunes
Artículo 23. Estudios en centros docentes de otros países o en programas internacionales.
1. El alumnado extranjero que curse estudios en centros docentes militares españoles, como norma general, mantendrá el régimen dispuesto para el alumnado español del mismo curso, en tanto que no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso académico, se haya establecido.
2. El alumnado español que curse estudios en centros docentes militares extranjeros, o participe en programas internacionales, como norma general, mantendrá el régimen dispuesto para el alumnado extranjero del mismo curso, en tanto que no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso académico, se haya establecido.
3. Se potenciarán los intercambios con centros docentes militares extranjeros, en especial con instituciones de la Unión Europea dentro de la iniciativa europea para el intercambio de jóvenes oficiales inspirada en el Plan de Acción de la Comunidad Europea para la Movilidad de Estudiantes Universitarios (ERASMUS). Para facilitar estos intercambios se podrán flexibilizar los planes de estudios, elaborando programas adaptados para el alumnado que tome parte en ellos.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2020-15394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.