Disposición adicional segunda. Normas de ejecución para el NC1.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, la IGESANDEF aprobará la IT del artículo 7.2.c) de esta orden ministerial. Una vez publicada, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, dispondrán de un plazo máximo de un año para incluir en el programa de instrucción y adiestramiento anual de sus unidades, el módulo para el apoyo a la atención sanitaria (NC1).
Texto oficial de Orden DEF/1153/2020, de 2 de diciembre, sobre la formación y la capacitación, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la obtención de la aptitud del personal militar no facultativo en cometidos de apoyo a la atención sanitaria en operaciones (BOE-A-2020-15597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.