Disposición adicional tercera. Normas de ejecución para los NC2 y NC3.
En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, habrá finalizado el proceso de aprobación por la persona titular del Ministerio de Defensa de los currículos de los cursos de perfeccionamiento para el NC2 y el NC3, que se ajustarán, en lo que sea de aplicación, al contenido de esta orden ministerial.
Texto oficial de Orden DEF/1153/2020, de 2 de diciembre, sobre la formación y la capacitación, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la obtención de la aptitud del personal militar no facultativo en cometidos de apoyo a la atención sanitaria en operaciones (BOE-A-2020-15597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.