orden · BOE-A-2020-15689
Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/12/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TED/1161/2020 regula el primer mecanismo de subasta para otorgar el régimen económico de energías renovables creado por el Real Decreto 960/2020, estableciendo el producto a subastar, los parámetros retributivos por tecnología y un calendario indicativo de convocatorias para el periodo 2020-2025.
A quién afecta: Personas físicas y jurídicas titulares o promotoras de instalaciones de generación eléctrica renovable que participen en las subastas, y la Secretaría de Estado de Energía.
- El producto a subastar es la potencia instalada, y las subastas están abiertas a las tecnologías renovables de la categoría b) del Real Decreto 413/2014 ubicadas en el sistema eléctrico peninsular, pudiendo establecerse cupos y reservas mínimas por tecnología (artículo 2 y preámbulo).
- Las instalaciones pueden ser nuevas, ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes; una modificación solo cuenta si han pasado al menos 15 años desde la inscripción definitiva de la instalación original y se considera significativa (artículo 2.4).
- Las solicitudes, escritos y comunicaciones de los procedimientos relacionados con el régimen económico de energías renovables deben presentarse exclusivamente por vía electrónica, incluidas las notificaciones (preámbulo).
- La orden establece penalizaciones para incentivar el cumplimiento de las obligaciones de energía mínima de subasta por parte de las instalaciones perceptoras del régimen (preámbulo, en desarrollo del artículo 20 del RD 960/2020).
- Fija un calendario indicativo para 2020-2025 con plazos, frecuencia de convocatorias, capacidad esperada y tecnologías previstas, para dar previsibilidad al desarrollo de las renovables (artículo 1.2).
¿Qué se subasta exactamente en el mecanismo regulado por esta orden?
La potencia instalada de las instalaciones de generación renovable, conforme al artículo 7 del Real Decreto 960/2020 (preámbulo).
¿Puede una instalación existente modificada acceder a este régimen económico?
Sí, pero solo si han transcurrido al menos 15 años desde su inscripción definitiva en el registro y la modificación se considera significativa según la resolución de convocatoria de la subasta (artículo 2.4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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