CAPÍTULO II. Disposiciones para supuestos específicos
Artículo 8. Reconocimientos médicos de embarque marítimo.
A los reconocimientos médicos de embarque marítimo practicados a personal adscrito a otros órganos o entidades de las administraciones públicas, conforme a las encomiendas de gestión o contratos que se puedan suscribir, les será de aplicación el precio fijado en el anexo de esta orden.
En ningún caso será de aplicación el citado precio a los reconocimientos médicos establecidos en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Texto oficial de Precios Públicos de Servicios del Instituto Social de la Marina (BOE-A-2020-15866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Reconocimientos médicos de embarque marítimo. — Precios Públicos de Servicios del Instituto Social de la Marina · BOE Fácil