orden · BOE-A-2020-15866
Orden ISM/1178/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/12/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden actualiza y sistematiza los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, sustituyendo a la Orden ESS/2489/2013, e incorpora nuevos servicios como las guías sanitarias en papel y el procedimiento de recaudación, cobro y reclamación de daños.
A quién afecta: Las personas físicas o jurídicas que soliciten servicios del Instituto Social de la Marina, los armadores de buques que reciban servicios médicos de los buques de apoyo sanitario y logístico, y los beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- El Instituto Social de la Marina emite factura por los servicios prestados, que debe abonarse en el plazo de un mes; si no se paga, se remite a la Tesorería General de la Seguridad Social para su recaudación.
- En los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico, el responsable del pago es el armador del buque solicitante, salvo que exista un tercero obligado.
- Los beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar no deben abonar los precios por servicios médicos de los buques de apoyo sanitario.
- Incorpora como nuevos servicios de pago la edición de guías sanitarias en papel y el acceso digital a los manuales de formación profesional marítima y sanitaria.
- Excluye de valoración económica determinados servicios de los buques de apoyo sanitario por su escasa demanda y la irrelevancia de su coste.
¿Quién debe pagar los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario del Instituto Social de la Marina?
Con carácter general, el armador del buque que solicita el servicio, salvo que un tercero resulte obligado al pago; los beneficiarios del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar están exentos.
¿Qué ocurre si no se paga una factura del Instituto Social de la Marina en plazo?
Transcurrido el mes de plazo, el Instituto Social de la Marina comunica el impago a la Tesorería General de la Seguridad Social para que siga el procedimiento recaudatorio correspondiente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Instituto Social de la Marina (27 menciones)
- Cita a: Constitución Española (6 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Recaudación (6 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (3 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo (1 menciones)
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