CAPÍTULO II. Disposiciones para supuestos específicos
Disposición final segunda. Actualización periódica de precios.
Se faculta al Director del Instituto Social de la Marina para actualizar los precios públicos previstos en esta orden. La aprobación de la actualización de la cuantía de precios públicos irá precedida de una memoria económico-financiera que justificará el importe de la misma y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Texto oficial de Precios Públicos de Servicios del Instituto Social de la Marina (BOE-A-2020-15866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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