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CAPÍTULO III. Regulación de las actividades excluidas del ámbito de aplicación de los reglamentos de higiene: Consumo doméstico privado y suministros directos

Artículo 18. Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza.

Texto oficial de Flexibilización de la Higiene Alimentaria para Pequeños Productores (BOE-A-2020-15872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.