real decreto · BOE-A-2020-15872
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/12/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto flexibiliza la aplicación de la normativa europea de higiene alimentaria para determinados establecimientos y productos tradicionales, estableciendo excepciones y adaptaciones para pequeños mataderos y productores artesanales.
A quién afecta: Pequeños mataderos, establecimientos que elaboran alimentos con características tradicionales y autoridades sanitarias autonómicas.
- Permite excepciones y adaptaciones a los requisitos europeos de higiene para establecimientos que producen alimentos tradicionales.
- Regula un procedimiento específico para conceder adaptaciones a los pequeños mataderos, incluidos los móviles.
- Autoriza el uso de determinados materiales tradicionales, como mesas de madera, en superficies en contacto con alimentos bajo ciertas condiciones.
- Permite comercializar alimentos tradicionales secados al aire libre si cumplen un límite de actividad de agua.
- Regula el sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero en determinados supuestos.
¿A quién beneficia este real decreto?
A pequeños mataderos y productores de alimentos con características tradicionales, que pueden acogerse a excepciones frente a la normativa europea general de higiene.
¿Se puede usar madera en superficies que tocan alimentos?
Sí, en determinados casos, como tableros de haya, roble o pino rojo para el manipulado de masas, siempre que se mantengan limpios y en buen estado.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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- Cita a: Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (1 menciones)
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) (1 menciones)
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- Cita a: Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (1 menciones)
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- Cita a: Real Decreto 299/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (1 menciones)
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- Cita a: Real Decreto 1466/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (1 menciones)
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