CAPÍTULO IV. Medidas que contribuyen a la correcta aplicación de los reglamentos de higiene
Artículo 25. Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne.
1. Los envases destinados al consumidor final que contengan carne picada de aves de corral, o de solípedos, o preparados de carne en los que hay carne separada mecánicamente deberán llevar, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre la información alimentaria facilitada al consumidor de los productos alimenticios, un rótulo en el que se indique que los productos han de cocinarse antes de su consumo.
2. Durante toda su comercialización la carne de reses lidiadas se identificará como «carne de reses lidiadas».
Texto oficial de Flexibilización de la Higiene Alimentaria para Pequeños Productores (BOE-A-2020-15872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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