«ANEXO IV. Contenido mínimo del Libro de registro de explotación
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,**
**CARMEN CALVO POYATO**
Texto oficial de Flexibilización de la Higiene Alimentaria para Pequeños Productores (BOE-A-2020-15872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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