TÍTULO III. Mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares · CAPÍTULO II. Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 34. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios de la instalación subvencionada, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como entidad financiadora.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si se persiste en dicho incumplimiento, tras el procedimiento sancionador, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.15 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2023-14046](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-14046)</small>
> <small>Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (BOE-A-2020-16350). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.