TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros · CAPÍTULO III. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España · Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión · Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Artículo 196. Criterios de graduación de las sanciones.
1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los factores de agravación o atenuación que pudieran concurrir.
2. Se considerarán agravantes o atenuantes, según los casos, las siguientes circunstancias:
a) La gravedad y duración de la infracción;
b) el grado de responsabilidad del sujeto infractor;
c) la solidez financiera del sujeto infractor, reflejada, bien en los ingresos anuales de la persona física responsable, o bien en el volumen de negocio total de la persona jurídica responsable;
d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por el sujeto infractor, en la medida en que puedan determinarse;
e) las pérdidas para clientes y terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f) el nivel de cooperación del sujeto infractor con la autoridad competente;
g) las medidas adoptadas por el sujeto infractor con el fin de evitar que la infracción se repita, y
h) en su caso, las infracciones anteriores del sujeto infractor.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.