TÍTULO I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros · CAPÍTULO III. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España · Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión · Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Artículo 197. Prescripción de sanciones.
1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las sanciones por infracciones graves, a los cuatro, y las sanciones por infracciones leves a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o, en su caso, desde el quebrantamiento de la sanción impuesta, si esta hubiese comenzado a cumplirse.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de la ejecución de la sanción, reiniciándose el plazo si dicha ejecución está paralizada durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE-A-2020-1651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.